SENTENCIA DE PRIMER INSTANCIA FAVORABLE: Condenan a la Municipalidad de Chascomús y al crematorio por entregar cenizas de otras personas.
En un reciente y doloroso caso que llegó a los tribunales, nuestro Estudio participó en la representación legal de los familiares del Sr. Goldsztein, quien había fallecido en el año 2016. Sus restos fueron entregados en forma de cenizas, pero tiempo después se descubrió que esas cenizas no correspondían a su cuerpo. La causa reveló un accionar negligente por parte del crematorio “Ashen Zum Himmel”, ubicado en el predio del Cementerio Municipal de Chascomús y a cargo del Sr. Ernesto Miguel Machado.
El caso, que tramitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo – Juez Quaranta Pablo Gabriel – culminó con un fallo ejemplar que condenó solidariamente al concesionario del crematorio y a la Municipalidad de Chascomús, por su responsabilidad en los hechos.
¿Qué sucedió?
En junio de 2016, los familiares del Sr. Goldsztein contrataron el servicio de cremación en dicho crematorio. Recibieron una urna con cenizas, creyendo que contenía los restos del ser querido. Sin embargo, meses después, una denuncia penal reveló que el horno crematorio no funcionaba correctamente, que no había cámara de frío para conservar los cuerpos y que se ofreció dinero a empleados municipales para enterrar clandestinamente cadáveres que no habían sido incinerados. Entre ellos, el del Sr. Goldsztein.
La investigación demostró que las autoridades municipales ya tenían conocimiento de las irregularidades del crematorio, pero no actuaron con la debida diligencia. De hecho, había informes previos de malos olores, irregularidades en el funcionamiento del horno y advertencias directas de la Jefa del Cementerio Municipal y vecinos al Secretario de Hacienda local y a Cipriano Perez del Cerro.
¿Qué determinó la Justicia?
El Juez interviniente concluyó que no solo debe responder el Sr. Ernesto Miguel Mahado, sino que también la Municipalidad incurrió en responsabilidad extracontractual por omisión de su deber de control, al no ejercer adecuadamente su poder de policía sobre el servicio prestado por el concesionario. Aunque el municipio alegó que el crematorio no constituía un servicio público, el fallo dejó claro que, al estar dentro del cementerio municipal y tratarse de una actividad regulada en materia de salubridad y mortuoria, el Estado local tenía la obligación de fiscalizar periódicamente.
Además, el contrato de concesión y el pliego licitatorio establecen de manera expresa la responsabilidad del Municipio de inspeccionar y controlar la actividad del crematorio, cosa que no se hizo a tiempo.
¿Qué se logró con la sentencia?
El juez reconoció la magnitud del daño ocasionado a la familia del Sr. Goldsztein y ordenó una indemnización integral que incluye:
- Daño moral: a cada actor, por el profundo sufrimiento emocional de no haber podido despedirse de su ser querido, sumado a la incertidumbre actual sobre el destino de su cuerpo.
- Gastos en tratamiento psicológico: cubriendo sesiones terapéuticas semanales durante un año, conforme al dictamen pericial.
- Daño emergente: devolución del importe abonado por el servicio de cremación que no se realizó correctamente, actualizado a valor actual.
Los intereses deberán calcularse desde el día del hecho (22 de junio de 2016) hasta el pago efectivo, conforme jurisprudencia vigente.
¿Por qué es un fallo importante?
Este caso deja una enseñanza clara: la responsabilidad del Estado no se limita a lo que realiza directamente, sino también a lo que permite o tolera por omisión. En un contexto tan delicado como el de los servicios funerarios, la falta de control puede derivar en situaciones de extrema gravedad emocional y jurídica.
Este fallo reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener respuestas, verdad y reparación, incluso cuando los daños no son materiales, sino profundamente humanos.